UNJu

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Novedades sobre el Formulario 572 "Siradig Trabajador" para docentes y no docentes.

21 de febrero 2019

Se deberá cumplimentar con el requisito hasta el 31 de marzo de 2019.

La Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) informa a todo el personal docente y no docente que se encuentra disponible el servicio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) "SIRADIG TRABAJADOR" para la carga del Formulario 572 del impuesto a las ganancias, del periodo 2018, hasta el 31 de marzo de 2019. Se podrá acceder al mismo con clave fiscal nivel 2, desde la página oficial de AFIP www.afip.gob.ar.

Con relación a las novedades para la carga del Formulario 572 (SIRADIG TRABAJADOR) del periodo 2018, la Resolución General Nº 4286/2018 establece que: No se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias las cargas de familias cuando por éstas se perciba prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares; cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe; cuando se trate de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo este la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe; Esta resolución entró en vigencia el día 03 de septiembre de 2018, pero es de aplicación para todo el periodo 2018 y siguientes.

Además, sobre el Formulario Nº 1357 (ex F649) "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4º Categoría", se informa que este formulario, a cargo del empleador, contiene la liquidación final Anual del Impuesto a las Ganancias periodo 2018 y se realizará hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación. Posterior a esta fecha se pondrá a disposición del empleado.

En ese sentido, el importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la liquidación final, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

Con respecto a Ganancias 2019, a partir del 01 de enero de 2019, se actualizaron los montos de deducciones personales del art. 23 y la escala del art. 90° de la Ley del Impuesto a las Ganancias para todo el periodo 2019, en un 28,29% respecto de los valores de 2018, siendo los mismos: Ganancia no Imponible (art. 23, inc. A) $85.848,99; Cargas de Familia (art 23, inc. B) Cónyuge $80.033,97, Hijo $40.361,43; Deducción Especial para asalariados en relación de dependencia (art. 23, inc. C apartado 2) $412.075,14.

En cuanto a la escala de alícuotas que también se actualizó, en la misma, las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 33.039,81 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el superior a $ 528.636,91 al año.

El sueldo anual complementario se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado.

Por último, se comunican las novedades sobre Formulario 572 "SIRADIG TRABAJADOR" periodo 2019: El mismo ya se encuentra disponible para cargarse desde la página de AFIP desde el 01-01-2019; sobre Seguros de Vida (titular y familiares a cargo), vale destacar que en 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. El monto ira subiendo hasta duplicarse en el año 2021; En tanto, los Seguros de Retiro fueron incluidos en la reforma tributaria de diciembre de 2017, pero recién se pueden deducir desde 2019. Para este año, el tope anual será $ 12.000, igual que el seguro de vida. Se pueden tomar en forma separada.

Se recomienda mantener actualizado su F572 (sobre todo en casos de pluriempleo) a los efectos de que su liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias se encuentre lo más ajustada posible a la realidad.

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