Coronavirus
Una mirada del Observatorio de Políticas Públicas y Desarrollo Regional de la UNJu.
24 de marzo 2020
El Dr. Luis Kamada, autor del artículo.
Desde el Observatorio de Políticas Públicas y Desarrollo Regional de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) compartimos el artículo "El derecho en los tiempos de coronavirus", cuyo autor es el profesor de nuestra Casa de Estudios, Dr. Luis Ernesto Kamada.
EL DERECHO EN LOS TIEMPOS DE CORONAVIRUS.
O tal vez debería decirse, la Constitución en tiempos de pandemia. Si bien es cierto que el parafraseo es malo, no es menos cierto que es ajustado a una inquietud que se advierte de modo creciente en el ánimo de los y las juristas que ven con preocupación ciertos desbordes.
Es que no puede perderse de vista que el llamado "derecho de la emergencia" no está fuera de la Constitución, sino que forma parte del derecho constitucional, como todo dispositivo jurídico que se precie de gobernar a la sociedad y a los individuos que la integran.
No escapa a quien esto escribe que la historia argentina está plagada de crisis y emergencias que, por lo general, fueron económicas y, por añadidura, sociales. Menos experiencia tenemos, sin embargo, en emergencias sanitarias como la presente y, muchos menos todavía, en fenómenos de magnitudes tan inusitadas.
Pero existe y es necesario que el Estado dicte medidas acordes a las exigencias y desafíos que imponen las extremadamente críticas circunstancias.
Ello también requiere que quienes nos llamamos profesionales del derecho pongamos en juego la mesura y la templanza indispensables para no perder de vista, y estimular a otros a que tampoco lo hagan, que aun las disposiciones de emergencia deben ser interpretadas y aplicadas en clave constitucional. Es que nada hay por encima de la Constitución ni, desde 1994, de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.
Todo lo que se regule o haga en consecuencia debe estar enmarcado en ese contexto, pues un paso por fuera de él habilitaría la tacha de inconstitucional.
Nadie duda que las restricciones a las libertades individuales impuestas con motivo de las normas de emergencia dictadas son constitucionales, pues la hora así lo demanda. Pero no debe perderse de vista que unas de las reglas más importantes para determinar dónde está el límite entre lo que es constitucional y lo que no lo es reside en la proporcionalidad que debe mediar entre la medida adoptada y el bien jurídico que se intenta proteger o preservar con ella.
Siendo ello así, parece razonable que las autoridades deben aplicar las reglas de emergencia con criterio constitucional, bajo el prisma que proporciona la Carta Magna, ejecutando sus disposiciones de manera proporcional y, sobre todo, progresiva, de manera tal que las limitaciones e injerencias sobre los derechos de los ciudadanos sean las menos posibles, dentro de lo legal y constitucionalmente permitido.
Si para dominar una situación de desobediencia a la norma basta con la disuasión de un despeje, de secuestros de elementos y de una vigilancia sostenida, no habría razón para abarrotar dependencias policiales de detenidos que no sólo ponen en riesgo su salud y la de sus vecinos, sino también la del personal de prevención que se ve obligado a actuar. Pues el aglutinamiento de personas y los riesgos sanitarios derivados de esa situación no se quedan en las puertas de las comisarías, entran en ella e incrementan el peligro.
Desde luego que las soluciones más graves deben ser para las vulneraciones o amenazas más graves. La emergencia lo autoriza.
Hoy el personal de la salud pública y privada, en sus distintos niveles, médicos, de enfermería y de servicios, así como el de seguridad, están llamados a ser los héroes de la hora. Los abogados, sin embargo, en sus distintos roles, deben velar para que no se olvide que la Constitución sigue rigiendo en nuestra patria, que no hay emergencia que la derogue, y que en todo caso, la fortalece, y que asiste a todo habitante -no solo al ciudadano- de este suelo, porque así lo quisieron los constituyentes.
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Argentina